PRINCIPIO JURÌDICO Y PRINCIPIO ÈTICO. Juan Josè Bocaranda E






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
PRINCIPIO JURÌDICO Y PRINCIPIO ÈTICO.
Juan Josè Bocaranda E

En la expresión Principio Jurídico se incluye todo lo relativo al Dere­cho: la ley, la doctrina, la jurisprudencia. Así, pues, cuando hablamos de la infracción del Principio Jurídico, nos estamos refiriendo a la violación de la Constitución o de las leyes; y cuando hablamos de la recuperación del Prin­cipio Jurídico, nos estamos refiriendo al control de la constitucionalidad o control de los Poderes Públicos.
Del mismo modo, en la expresión Principio Ético se recoge un mundo de valores y principios de naturaleza moral. Cuando hablamos de la violación del Principio Ético, aludimos al quebrantamiento de los valores éticos y de los principios morales por el Estado. Y cuando atendemos a la reintegración o recuperación del Principio Ético, estamos aludiendo a las vías procedimentales necesarias para que este Principio se restituya a la normalidad constitucional, a través de las ACCIONES Y DE LOS RECURSOS MORALES.
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Como se desprende de lo dicho por Hans Kelsen, el Derecho puede delegar en la Moral el poder de determinar la conducta a seguir. Y es esto lo que se configura cuando el sistema legal cede en el Principio Ético el poder de establecer la conducta que debe seguir el Estado cuando realiza cualquiera de sus actuaciones: es de principio que el Derecho otorga beligerancia absoluta al mandato moral, y "desde que una norma moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de norma jurídica".
Pero, en este sistema binario tiene lugar, además, una peculiaridad fun­damental: lo moral no desaparece sino que, por el contrario, se incrementa porque, para su propia eficacia, se le facilita canalizarse por la vía jurídica y con efectos jurídicos y morales al mismo tiempo.