LA CLAVE
IUS-ÈTICA DE HOY.
PRINCIPIO
JURÌDICO Y PRINCIPIO ÈTICO.
Juan Josè Bocaranda E
En la
expresión Principio Jurídico se incluye todo lo relativo al Derecho:
la ley, la doctrina, la jurisprudencia. Así, pues, cuando hablamos de la infracción
del Principio Jurídico, nos estamos refiriendo a la violación de la Constitución o de las
leyes; y cuando hablamos de la recuperación del Principio Jurídico, nos
estamos refiriendo al control de la constitucionalidad o control de los
Poderes Públicos.
Del mismo
modo, en la expresión Principio Ético se recoge un mundo de
valores y principios de naturaleza moral. Cuando hablamos de la violación
del Principio Ético, aludimos al quebrantamiento de los valores éticos
y de los principios morales por el Estado. Y cuando atendemos a la
reintegración o recuperación del Principio Ético, estamos aludiendo a las vías
procedimentales necesarias para que este Principio se restituya a la normalidad
constitucional, a través de las ACCIONES Y DE LOS RECURSOS MORALES.
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Como se
desprende de lo dicho por Hans Kelsen, el Derecho puede delegar en la Moral
el poder de determinar la conducta a seguir. Y es esto lo que se configura
cuando el sistema legal cede en el
Principio Ético el poder de establecer la conducta que debe seguir el Estado
cuando realiza cualquiera de sus actuaciones: es de principio que el Derecho
otorga beligerancia absoluta al mandato moral, y "desde que una norma
moral es aplicada en virtud de una norma jurídica, adquiere por tal
circunstancia el carácter de norma jurídica".
Pero, en
este sistema binario tiene lugar, además, una peculiaridad fundamental: lo
moral no desaparece sino que, por el contrario, se incrementa porque, para
su propia eficacia, se le facilita canalizarse por la vía jurídica y con
efectos jurídicos y morales al mismo tiempo.