EL DERECHO MORAL Juan Josè Bocaranda E



 
LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL DERECHO MORAL
Juan Josè Bocaranda E

Cuando se habla del derecho moral o de los derechos morales, se les entiende como “la otra cara de los derechos de autor”, es decir, lo que se refiere a los derechos no patrimoniales del autor. O, también, a los derechos no patrimoniales de quien reclama un resarcimiento o reparación conforme al Derecho Civil.

Nosotros, ademàs de esa acepción, que gira dentro del Derecho  “tradicional”, opinamos que existe EL DERECHO MORAL, en un sentido mucho màs amplio y profundo, que debe considerarse  desde los punto de vista objetivo y subjetivo.

Desde el punto de vista objetivo, entendemos como Derecho Moral el Derecho que se simbiotiza y apoya en la Ley Moral y en el Principio Ètico, para regir, fundamentalmente, sobre el Estado en sì y sobre los funcionarios en cuanto agentes del Bien que debe realizar el Estado Ètico de Derecho.
Este concepto de Derecho Moral es el que corresponde a la Ius-ètica.
Para la Ius-ètica, el Derecho debe nacer, desarrollarse, interpretarse y aplicarse a la luz de la Ley Moral, a través del Principio Ètico, que es la expresión constitucional de esta Ley. Esto es el DERECHO MORAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.

En cuanto al Derecho Moral subjetivo, entendemos como tal el Derecho que invoca una persona con fundamento en la razón moral, Es decir, cuando el Derecho se reclama con plenitud de verdad, mucho màs allà de lo que establece la ley jurídica o de lo que sugieren las formas y las formalidades.

Las cuestiones o los asuntos relativos al DERECHO MORAL objetivo o subjetivo, no pueden ser atendidas ni resueltas por los llamados “Tribunales de Justicia”, porque èstos se apoyan en la superficie, en la apariencia, en las formalidades.
En criterio de los “Tribunales de Justicia”, por ejemplo, para que exista el Estado de Derecho es suficiente que rija el principio de legalidad, que el Derecho imponga su obligatoriedad al Estado, que la Constituciòn sea reconocida y acatada como norma suprema y que el Estado se responsabilice frente a los ciudadanos.
Pero, ¿què y quièn garantiza el cumplimiento real, efectivo, veraz, de estas exigencias?
Lo único que goza de la capacidad requerida para lograr que estas condiciones se cumplan, es la GARANTÌA MORAL, sin la cual de poco vale la garantía meramente jurídica.
Mas, para controlar el cumplimiento de estas exigencias se requiere la presencia de LOS “TRIBUNALES DE LO RECTO”.
LOS TRIBUNALES DE LO RECTO atienden, no a las meras formalidades, no a las apariencias, no a la sola letra de la ley, sino al fuero interno de los funcionarios, en atención a una justicia no meramente formal, sino real, profunda, substancial, que se canaliza a través del SISTEMA IUS-ÈTICO ADEJETIVO, o conjunto de ACCIONES Y RECURSOS MORALES que propone la Ius-ètica.

El Derecho moralmente fundado: eso es el DERECHO MORAL OBJETIVO y el DERECHO MORAL SUBJETIVO.