LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL DERECHO
MORAL
Juan Josè Bocaranda E
Cuando se habla del derecho moral o de los derechos
morales, se les entiende como “la otra cara de los derechos de autor”, es
decir, lo que se refiere a los derechos no patrimoniales del autor. O,
también, a los derechos no patrimoniales de quien reclama un resarcimiento o
reparación conforme al Derecho Civil.
Nosotros, ademàs de esa acepción, que gira dentro del
Derecho “tradicional”, opinamos que
existe EL DERECHO MORAL, en un sentido mucho màs amplio y profundo, que debe
considerarse desde los punto de vista
objetivo y subjetivo.
Desde el punto de vista objetivo, entendemos
como Derecho Moral el Derecho que se simbiotiza y apoya en la Ley Moral y en el
Principio Ètico, para regir, fundamentalmente, sobre el Estado en sì y sobre los
funcionarios en cuanto agentes del Bien que debe realizar el Estado Ètico de
Derecho.
Este concepto de Derecho Moral es el que corresponde a
la Ius-ètica.
Para la Ius-ètica, el Derecho debe nacer, desarrollarse,
interpretarse y aplicarse a la luz de la Ley Moral, a través del Principio
Ètico, que es la expresión constitucional de esta Ley. Esto es el DERECHO MORAL
DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.
En cuanto al Derecho Moral subjetivo,
entendemos como tal el Derecho que invoca una persona con fundamento en la
razón moral, Es decir, cuando el Derecho se reclama con plenitud de
verdad, mucho màs allà de lo que establece la ley jurídica o de lo que
sugieren las formas y las formalidades.
Las cuestiones o los asuntos relativos al DERECHO
MORAL objetivo o subjetivo, no pueden ser atendidas ni resueltas por los
llamados “Tribunales de Justicia”, porque èstos se apoyan en la superficie, en
la apariencia, en las formalidades.
En criterio de los “Tribunales de Justicia”, por
ejemplo, para que exista el Estado de Derecho es suficiente que rija el
principio de legalidad, que el Derecho imponga su obligatoriedad al Estado, que
la Constituciòn sea reconocida y acatada como norma suprema y que el Estado se
responsabilice frente a los ciudadanos.
Pero, ¿què y quièn garantiza el cumplimiento real,
efectivo, veraz, de estas exigencias?
Lo único que goza de la capacidad requerida para
lograr que estas condiciones se cumplan, es la GARANTÌA MORAL, sin la cual de
poco vale la garantía meramente jurídica.
Mas, para controlar el cumplimiento de estas
exigencias se requiere la presencia de LOS “TRIBUNALES DE LO RECTO”.
LOS TRIBUNALES DE LO RECTO atienden, no a las meras
formalidades, no a las apariencias, no a la sola letra de la ley, sino al fuero
interno de los funcionarios, en atención a una justicia no meramente formal,
sino real, profunda, substancial, que se canaliza a través del SISTEMA
IUS-ÈTICO ADEJETIVO, o conjunto de ACCIONES Y RECURSOS MORALES que propone la
Ius-ètica.
El Derecho moralmente fundado: eso es el DERECHO MORAL
OBJETIVO y el DERECHO MORAL SUBJETIVO.