LA VIGENCIA IMPLÌCITA DEL PRINCIPIO ÈTICO Y LOS DERECHOS HUMANOS. Juan Josè Bocaranda E






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY
LA VIGENCIA IMPLÌCITA DEL PRINCIPIO ÈTICO Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Juan Josè Bocaranda E

En todos los países que protegen los Derechos Humanos,  está inmanente un Estado Ético de Derecho, y son procedentes los mismos principios.

Acogidos los Derechos Humanos, queda implícito el Principio Ético como Principio Rector del ordenamiento jurídico, de lo cual derivan las siguientes consecuencias para el Estado:
1.  Admite, necesariamente, la conjunción real entre la Moral y el Dere­cho, pese a lo que opinen la tradición, la doctrina, la jurisprudencia y las Escuelas de Estudios Jurídicos.
2.  Admite la necesidad de moralizar y de humanizar todo el ordenamiento jurídico.
3.  Admite ser Estado Ético de Derecho o Estado ético-humanista de Derecho, puesto que sin apoyo en la Moral, no pueden hallar reali­zación cabal los Derechos Humanos.

Expreso o no, la fuerza del Principio Ético es la misma en toda circuns­tancia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de no­viembre de 1969; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 3 de enero de 1976; y la Carta Democrática Interamericana, del 11 de septiembre de 2001, por el solo hecho de defender la dignidad humana, implican la presencia del Principio Ético, y conjugan el Derecho y la Moral, y nos hacen ver cómo no es indispensable que dicho Principio se encuentre expresamente consagrado en las Constituciones, para que deba ser acatado.