LA CLAVE
IUS-ÈTICA DE HOY
LA VIGENCIA
IMPLÌCITA DEL PRINCIPIO ÈTICO Y LOS DERECHOS HUMANOS.
Juan Josè Bocaranda E
En todos los países que protegen los Derechos
Humanos, está inmanente un Estado
Ético de Derecho, y son procedentes los mismos principios.
Acogidos los Derechos Humanos, queda implícito el
Principio Ético como Principio Rector del ordenamiento jurídico, de lo cual
derivan las siguientes consecuencias para el Estado:
1. Admite, necesariamente, la conjunción real entre
la Moral y el Derecho, pese a lo que opinen la tradición, la doctrina, la
jurisprudencia y las Escuelas de Estudios Jurídicos.
2. Admite la necesidad de moralizar y de humanizar
todo el ordenamiento jurídico.
3. Admite ser Estado Ético de Derecho o
Estado ético-humanista de Derecho, puesto que sin apoyo en la Moral, no pueden hallar
realización cabal los Derechos Humanos.
Expreso o no, la fuerza del Principio Ético es la
misma en toda circunstancia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
del 10 de diciembre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
del 22 de noviembre de 1969; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, del 3 de enero de 1976; y la Carta Democrática
Interamericana, del 11 de septiembre de 2001, por el solo hecho de defender
la dignidad humana, implican la presencia del Principio Ético, y conjugan el
Derecho y la Moral, y nos hacen ver cómo no es indispensable que
dicho Principio se encuentre expresamente consagrado en las Constituciones,
para que deba ser acatado.