EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MORAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD JURÍDICO-PENAL Juan Josè Bocaranda E






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MORAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD JURÍDICO-PENAL

Juan Josè Bocaranda E

Conforme al Principio de Legalidad Jurídico-penal, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
Del mismo modo, aunque en un orden axiológico superior, rige el Prin­cipio de Legalidad Moral, en correspondencia con la eticidad. Conforme a él, todo el quehacer del Estado y toda actividad realizada con esa finalidad por los funcionarios públicos, deben acatar los valores éticos y los principios morales, parte integrante del ordenamiento jurídico por medio del Principio Ético.

Cotejo de los Principios de la Legalidad Jurídico-penal y de la Legalidad Moral
Permítasenos cotejar ambos Principios de la Legalidad:
A. Enunciado y correspondencia de los Principios:
Al Principio de Legalidad Jurídica, de que "no se considera delito lo que no haya sido previsto como tal por la ley jurídica", se contrapone el Principio de Legalidad Moral, de que "prevista o no en la Ley Jurídica, toda violación grave del Principio Ético constituye delito moral y debe ser sancionada".

B. Repercusión de los Principios:
Del Principio de Legalidad Jurídica emana el principio de la tipicidad.
Del Principio de Legalidad Moral emana el principio de la plenitud.

C. Sentido de ambos Principios:
El Principio de Legalidad Jurídica tiene sentido restrictivo en cuanto al número de delitos dentro del universo legal; y limitativo en cuanto al número de elementos que constituyen la figura delictiva.
El Principio de Legalidad Moral tiene sentido de amplitud respecto al número y modalidades de las posibles infracciones; y de plenitud en cuanto a la responsabilidad moral inherente a cada acto moral violatorio.

D. Fin de cada Principio:
El Principio de Legalidad Jurídica tiene por objeto establecer la Se­guridad Jurídica en materia Penal, es decir, la garantía de que siempre será aplicada la ley en forma objetiva y de que no se crearán "delitos" por analogía.
El Principio de Legalidad Moral tiene por objeto la Seguridad Moral, es decir, garantizar que, en todo caso, momento y circunstancia, todo funcionario será retribuido o castigado conforme a la moralidad de sus actos en cuanto obra en nombre del Estado.

E. Carácter de cada Principio:
El Principio de Legalidad Jurídica tiene carácter negativo y ex­cepcional.
El Principio de la Legalidad Moral tiene carácter positivo y general.

F. Consecuencias de ambos Principios:
De lo anterior se derivan estas consecuencias:
1.    En el ámbito de la Ley Moral no es aplicable el principio nullum crimen nulla poena sitie lege, toda vez que el mismo solamente rige en materia penal.
2.    El Principio de Legalidad Moral es de carácter y énfasis radicales.
3.    El concepto de delito moral es mucho más amplio que el de delito penal.
4.    El Principio de Legalidad Moral no se subordina a los conceptos ni a los criterios del Principio de Legalidad Jurídica.