LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MORAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD JURÍDICO-PENAL
Juan Josè Bocaranda E
Conforme al
Principio de Legalidad Jurídico-penal, ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.
Del mismo
modo, aunque en un orden axiológico superior, rige el Principio de
Legalidad Moral, en correspondencia con la eticidad. Conforme a él, todo el
quehacer del Estado y toda actividad realizada con esa finalidad por los
funcionarios públicos, deben acatar los valores éticos y los principios
morales, parte integrante del ordenamiento jurídico por medio del
Principio Ético.
Cotejo de
los Principios de la Legalidad Jurídico-penal y de la Legalidad Moral
Permítasenos
cotejar ambos Principios de la
Legalidad:
A.
Enunciado y correspondencia de los Principios:
Al
Principio de Legalidad Jurídica, de que "no se considera delito lo que no
haya sido previsto como tal por la ley jurídica", se contrapone el Principio
de Legalidad Moral, de que "prevista o no en la Ley Jurídica, toda
violación grave del Principio Ético constituye delito moral y debe ser
sancionada".
B.
Repercusión de los Principios:
Del
Principio de Legalidad Jurídica emana el principio de la tipicidad.
Del
Principio de Legalidad Moral emana el principio de la plenitud.
C. Sentido
de ambos Principios:
El
Principio de Legalidad Jurídica tiene sentido restrictivo en cuanto al
número de delitos dentro del universo legal; y limitativo en cuanto al
número de elementos que constituyen la figura delictiva.
El
Principio de Legalidad Moral tiene sentido de amplitud respecto al
número y modalidades de las posibles infracciones; y de plenitud en
cuanto a la responsabilidad moral inherente a cada acto moral violatorio.
D. Fin de
cada Principio:
El
Principio de Legalidad Jurídica tiene por objeto establecer la Seguridad Jurídica en
materia Penal, es decir, la garantía de que siempre será aplicada la ley en
forma objetiva y de que no se crearán "delitos" por analogía.
El
Principio de Legalidad Moral tiene por objeto la Seguridad Moral,
es decir, garantizar que, en todo caso, momento y circunstancia, todo
funcionario será retribuido o castigado conforme a la moralidad de sus actos en
cuanto obra en nombre del Estado.
E. Carácter
de cada Principio:
El
Principio de Legalidad Jurídica tiene carácter negativo y excepcional.
El
Principio de la
Legalidad Moral tiene carácter positivo y general.
F.
Consecuencias de ambos Principios:
De lo
anterior se derivan estas consecuencias:
1. En el
ámbito de la Ley Moral
no es aplicable el principio nullum crimen nulla poena sitie lege, toda
vez que el mismo solamente rige en materia penal.
2. El
Principio de Legalidad Moral es de carácter y énfasis radicales.
3. El concepto
de delito moral es mucho más amplio que el de delito penal.
4. El
Principio de Legalidad Moral no se subordina a los conceptos ni a los criterios
del Principio de Legalidad Jurídica.