LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
PUNTOS PARA LA REFLEXIÒN.
Juan Josè Bocaranda E
Llama
la atención el hecho de que, no obstante la germinación de ideas novedosas
que, a mediados del Siglo XX, dieron razón de ser a la Proclamación de los Derechos
Humanos, los Estados parecen no percatarse
cabalmente de esta realidad, aun en nuestros días. Han debido ir mucho más allá de la sola entronización constitucional de
los Derechos Humanos, y prestar atención a la trascendencia del Reencuentro de la Moral con el Derecho como punto de partida para una nueva filosofía
del Derecho y del Estado. Al no
hacerlo, tienen ahora más de sesenta años de retraso en la estructuración de
la nueva filosofía.
Son puntos
para la reflexión los siguientes:
- Si un Estado reconoce los Derechos Humanos, incluyéndolos en el ordenamiento jurídico, es porque admite la idea de la dignidad humana.
- Si admite la idea de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
- Si acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho, se define a sí mismo como Estado Ético de Derecho.
- Si se define a sí mismo como Estado Ético, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ético como factor de la Constitucionalidad.
- Si, al igual que el Principio Jurídico, el Principio Ético es factor esencial del sistema jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de Derecho deben apoyarse únicamente en el factor jurídico, tal como si el Principio Ético no existiese.
En
consecuencia, todo Estado que admite los Derechos Humanos, admite
implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho. No vale el argumento de que el Estado
sólo admite el concepto de dignidad humana y no la Moral, pues cada
vez que, en situaciones concretas, se hacen valer los Derechos Humanos, la
Moral les sirve de fundamento sobre la base de una opción entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto. Lo que significa
que la Ley Moral está presente en todo caso de reclamo de los Derechos
Humanos por vía del Derecho, y que el Estado ratifica así su
naturaleza de Estado Ético, y el
Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.
Con
todo, los Estados no se han detenido a pensar que por el hecho mismo de reconocer los Derechos Humanos, necesaria e
implícitamente abandonan el criterio de la separación entre el Derecho y la Moral. Es más: no han
reflexionado sobre las diversas vías de
recepción de la Moral por el Derecho, por lo que tampoco se han
preocupado por establecer cuál ha sido la forma de penetración de la Moral en
sus respectivos sistemas jurídicos, con los efectos trascendentales que de ello
derivan. Por estas razones, quedan emplazados ante la responsabilidad moral por
ignorancia culpable.
Algunas
Constituciones hicieron recepción expresa del Principio Ético, sin mayores
consecuencias. Así, a) el "Fuero de los Españoles", de 7 de
julio de 1945, proclamó "como principio rector... el respeto a la
dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana..."; b) el
Preámbulo de la Constitución de la República Francesa, de 27 de octubre
de 1946, proclamó "que todo ser humano... posee derechos inalienables y
sagrados"; y, c) la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,
de 23 de mayo de 1949, acogió el principio de la dignidad humana como derecho
intangible (Art. 1, Par. I).5
Sin
embargo, los jusfilósofos no otorgaron al hecho mayor trascendencia.
Bien
es verdad que, a nivel mundial y regional, se han realizado esfuerzos en pro de
los Derechos Humanos. Pero no es menos cierto que esa labor ha tenido carácter
parcial, pues se ha limitado al acogimiento
de los Derechos, dejando al margen la Moral. Lo que equivale a decir
que se ha reconocido el efecto, pero no la causa, olvidando que, sin la Moral, los Derechos Humanos no
hubiesen podido concebirse, y que sin autenticidad moral no son posibles su
valoración y su realización plenas.
No
basta, pues, que el Estado asuma la Moral "apenas y a conveniente
distancia", sin ulteriores consideraciones morales. La presencia
subyacente o explícita del Principio Ético en el ordenamiento jurídico, no debe
pasar desapercibida, y quienes por parte del Estado pretendan obviarla,
incurren en grave responsabilidad moral,
pues el Principio Ético está llamado a producir efectos trascendentales, de
carácter jurídico, humano y social, como imposición al Estado y al ordenamiento
legal, y ello debe ser objeto de nuevo enfoque filosófico.
Un
Estado que admita la necesidad de velar por los Derechos Humanos, debe
saturarse, conscientemente, de la idea
moral que les sirve de fundamento. Limitarse
al reconocimiento meramente formal de los Derechos Humanos constituye,
evidentemente, una posición incongruente, contradictoria y falsa.
Cuando, por el contrario, la Éticidad es reconocida en forma plena, profunda,
el respeto por los Derechos Humanos aflora como algo natural, con alto grado de
convicción moral.
Los
Estados deben tomar consciencia de que el
fundamento moral de la dignidad humana tiene asidero en un elemento superior,
cual es la identidad espiritual de todos los seres humanos, quienes se
distinguen entre sí sólo por hechos, circunstancias y experiencias personales.