PUNTOS PARA LA REFLEXIÒN. Juan Josè Bocaranda E






LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
PUNTOS PARA LA REFLEXIÒN.

Juan Josè Bocaranda E

Llama la atención el hecho de que, no obstante la germi­nación de ideas novedosas que, a mediados del Siglo XX, dieron razón de ser a la Proclamación de los Derechos Humanos, los Estados parecen no perca­tarse cabalmente de esta realidad, aun en nuestros días. Han debido ir mucho más allá de la sola entronización constitucional de los Derechos Humanos, y prestar atención a la trascendencia del Reencuentro de la Moral con el Derecho  como punto de partida para una nueva filosofía del Derecho y del Estado. Al no hacerlo, tienen ahora más de sesenta años de retraso en la estructuración de la nueva filosofía.

Son puntos para la reflexión los siguientes:
  1. Si un Estado reconoce los Derechos Humanos, incluyéndolos en el or­denamiento jurídico, es porque admite la idea de la dignidad humana.
  2. Si admite la idea de la dignidad humana en el ordenamiento jurídico, es porque acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho.
  3. Si acepta la injerencia directa de la Moral en el Derecho, se define a sí mismo como Estado Ético de Derecho.
  4. Si se define a sí mismo como Estado Ético, reconoce que, además del Principio Jurídico, concurre el Principio Ético como factor de la Constitucionalidad.
  5. Si, al igual que el Principio Jurídico, el Principio Ético es factor esen­cial del sistema jurídico, ni la definición del Estado ni el concepto de Derecho deben apoyarse únicamente en el factor jurídico, tal como si el Principio Ético no existiese.
En consecuencia, todo Estado que admite los Derechos Humanos, admite implícitamente la conjunción de la Moral con el Derecho. No vale el argumento de que el Estado sólo admite el concepto de dignidad humana y no la Moral, pues cada vez que, en situaciones concretas, se hacen valer los Derechos Humanos, la Moral les sirve de fundamento sobre la base de una opción entre el bien y el mal, lo justo y lo injusto. Lo que significa que la Ley Moral está presente en todo caso de reclamo de los Derechos Humanos por vía del Derecho, y que el Estado ratifica así su naturaleza de Estado Ético, y el Derecho acentúa al mismo tiempo el signo de la Moral.

Con todo, los Estados no se han detenido a pensar que por el hecho mismo de reconocer los Derechos Humanos, necesaria e implícitamente abandonan el criterio de la separación entre el Derecho y la Moral. Es más: no han reflexionado sobre las diversas vías de recepción de la Moral por el Derecho, por lo que tampoco se han preocupado por establecer cuál ha sido la forma de penetración de la Moral en sus respectivos sistemas jurídicos, con los efectos trascendentales que de ello derivan. Por estas razones, quedan emplazados ante la responsabilidad moral por ignorancia culpable.

Algunas Constituciones hicieron recepción expresa del Principio Ético, sin mayores consecuencias. Así, a) el "Fuero de los Españoles", de 7 de julio de 1945, proclamó "como principio rector... el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana..."; b) el Preámbulo de la Constitución de la República Francesa, de 27 de octubre de 1946, proclamó "que todo ser humano... posee derechos inalienables y sagrados"; y, c) la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, de 23 de mayo de 1949, acogió el principio de la dignidad humana como derecho intangible (Art. 1, Par. I).5
Sin embargo, los jusfilósofos no otorgaron al hecho mayor tras­cendencia.

Bien es verdad que, a nivel mundial y regional, se han realizado esfuerzos en pro de los Derechos Humanos. Pero no es menos cierto que esa labor ha tenido carácter parcial, pues se ha limitado al acogimiento de los Derechos, dejando al margen la Moral. Lo que equivale a decir que se ha reconocido el efecto, pero no la causa, olvidando que, sin la Moral, los Dere­chos Humanos no hubiesen podido concebirse, y que sin autenticidad moral no son posibles su valoración y su realización plenas.

No basta, pues, que el Estado asuma la Moral "apenas y a conveniente distancia", sin ulteriores consideraciones morales. La presencia subyacente o explícita del Principio Ético en el ordenamiento jurídico, no debe pasar desapercibida, y quienes por parte del Estado pretendan obviarla, incurren en grave responsabilidad moral, pues el Principio Ético está llamado a producir efectos trascendentales, de carácter jurídico, humano y social, como imposición al Estado y al ordenamiento legal, y ello debe ser objeto de nuevo enfoque filosófico.

Un Estado que admita la necesidad de velar por los Derechos Humanos, debe saturarse, conscientemente, de la idea moral que les sirve de fundamento. Limitarse al reconocimiento meramente formal de los Derechos Humanos constituye, evidentemente, una posición incongruente, contradictoria y falsa. Cuando, por el contrario, la Éticidad es reconocida en forma plena, profunda, el respeto por los Derechos Humanos aflora como algo natural, con alto grado de convicción moral.

Los Estados deben tomar consciencia de que el fundamento moral de la dignidad humana tiene asidero en un elemento superior, cual es la identidad espiritual de todos los seres humanos, quienes se distinguen entre sí sólo por hechos, circunstancias y experiencias personales.