. EVOLUCIÒN HORIZONTAL Y EVOLUCIÒN EN ESPIRAL DEL DERECHO. Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
EVOLUCIÒN HORIZONTAL Y EVOLUCIÒN EN ESPIRAL DEL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

 Para la Ius-ètica, la evolución "horizontal" del Derecho ya está agotada. En la evolución "horizontal", las mismas ideas permanecen durante largo tiempo, girando en diferentes formas de expresión, sin penetrar hacia nuevas esencias. De ahí la necesidad de que el Derecho "ascienda en espiral", ajustándose al espíritu del nuevo milenio, que lo es de universalidad humana.
Del plano de la calificación puramente jurídica, es necesario saltar al nivel de la calificación moral de los conceptos jurídicos. Por ejemplo: del concepto de res iuridice iudicata, saltar al concepto de res moraliter iudicata; del de Justicia Jurídica, al de Justicia Moral; del de Seguridad Jurídica, al de Seguridad Moral; del de Constitución Jurídica, al de Constitución Moral; del de interpretación jurídica, al de interpretación binaria de la ley, etc.etc.
Este movimiento no extingue el Derecho, sino que lo revitaliza, lo enri­quece. Porque le insufla nueva dimensión, tornándolo más seguro y efectivo, apto para los nuevos tiempos.
Ahora bien, la admisión de estas ideas exige un cambio  de mentalidad  por parte de los juristas  pues la Ius-ética implica
*       un salto del enfoque puramente jurídico del Derecho, a una visión ético-jurídica, que halla en él un instrumento de la Moral, sin que ambos confundan sus objetos formales;
*       una derivación lógica de argumentos que tienen como premisa superior la Ley Moral, a la cual se supedita el Derecho como premisa de segundo orden;
*       un enfoque novedoso de la realidad, que califica éticamente la creación e interpretación del Derecho y la aplicación de la ley;
*       la comprensión de que deben ser superados los criterios formales de un razonamiento meramente jurídico;
*       la consciencia de que la Moral abre puertas que el Derecho solo no puede abrir; de que la verdadera justicia no está en la forma ni en la apariencia sino en el espíritu de la ley; de que debe prestarse atención, no al hecho de conocer la ley, sino de cumplirla; de que debe destacarse la diferencia entre forma-apariencia y substancia-realidad;
*       el ascenso de la Justicia Jurídica a la Justicia Moral, porque el De­recho se muestra cada vez menos eficiente para ejercer el control de las relaciones sociales.

     Lo peculiar de estos enfoques está en que, por una parte, el Derecho con­serva su naturaleza de tal; y, por la otra, la Moral es también Derecho, pues el Derecho "delega a la Moral", como diría Hans Kelsen.
     En fin, se trata de mirar la ley jurídica desde una perspectiva superior.
     El jurista de hoy debe demostrar capacidad de adaptación a las exigencias del nuevo concepto de Derecho, y ello supone aceptar un giro en la concepción de las Acciones procesales, entre las cuales deben hallar cabida las Acciones y los Recursos Morales.
     Ante esta realidad, mal podrían los Magistrados o jueces permanecer ahe­rrojados a consideraciones puramente jurídicas, obviando o desestimando los argumentos éticos; y mal podrían los profesores de las diferentes ramas de lo jurídico, ignorar el Principio Ético como fundamento esencial de la constitucionalidad, evitando "dar el salto" hacia las concepciones de un Derecho que inevitablemente asume la Ética como elemento esencial.
     ¿Por qué extrañarse de que la Ius-ética formule ciertos planteamientos y desemboque en ciertas conclusiones poco o nada tradicionales, si todo depende de las premisas? Una premisa de naturaleza exclusivamente jurídica, genera inferencias y conclusiones de naturaleza exclusivamente jurídica. Y las pre­misas morales generan inferencias y conclusiones morales. Y, por cuanto la Ius-ética parte de la compenetración de la Moral con el Derecho, es lógico que las inferencias y las conclusiones contengan elementos de la combinación del Principio Ético con el Principio Jurídico. Luego, ¿por qué extrañarse?
     Si nos dejamos dominar por el misoneísmo o miedo a las cosas nuevas, ten­dremos que correr, horrorizados, ante los avances de la tecnología, por ejemplo en los campos de la informática, de la medicina, de la ingeniería, etc.
     En el horror del Derecho a los cambios, no tiene poco que ver la ley del menor esfuerzo...