. LA INEXISTENCIA MORAL DEL ACTO ESTATAL Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUSÈTICA DE HOY.
LA INEXISTENCIA MORAL DEL ACTO ESTATAL
Juan Josè Bocaranda E

Porque el Principio Ético es también norma jurídica,
tiene injerencia determinante en el nacimiento
del acto jurídico estatal.

Se presume que cada uno de los elementos que integran el ordenamiento jurídico debe su presencia a un criterio de necesidad. Vale decir, en la ley no hay elementos ociosos. El Principio Ético no es un elemento ocioso: es un factor necesario, plenamente activo y eficaz, que debe regir también sobre la calidad y validez de los actos estatales, condicionando su existencia. Y por causa de su naturaleza, debe surtir en el Estado Ético de Derecho, efectos distintos a los que produce el Principio Jurídico como factor exclusivo del Estado de Derecho. Está llamado, pues, a generar un salto cualitativo desde la concepción puramente jurídica de la técnica de creación de los actos estatales, hasta el plano más elevado de los planteamientos éticos.
 En efecto: Sería rotundamente absurdo que, teniendo el Principio Ético por objeto fundamental, el Estado y sus actuaciones, careciera de trascendencia la violación de los valores éticos y de los principios morales cuando se realizan los actos estatales, como ocurre en el Estado de Derecho, donde la validez de los mismos no es en modo alguno relacionada con el valor de la dignidad humana, ni el funcionario siente comprometida su responsabilidad moral, cumpla o no los requisitos jurídicos del acto estatal.
 En el Estado Ético de Derecho la realización misma del acto estatal se vincula íntimamente con el acto moral del cual emana, y por esta razón no es suficiente establecer si una actuación del Estado satisface los requerimientos de la Ley Jurídica, sino que es necesario, como labor previa, efectuar con­sideraciones de naturaleza ética y moral respecto a la rectitud y corrección intencional del acto, en relación con la Ley Moral, el Principio Superior de Perfección y los Valores Superiores: así, a la cuestión de la validez jurídica del acto, precede la cuestión de su validez ética, es decir, la consideración axio-lógica de su razón moral de ser. En la esfera de la Etica, validez y existencia del acto son conceptos inseparables, que se con-funden e identifican.
 El Estado Ético de Derecho constituye una grada fundamental en el ascenso de la conciencia de la sociedad y de la humanidad. En este supuesto serían absolutamente imposibles la supervivencia y la eficacia de un Estado cuyos funcionarios y cuyos actos no percibiesen la autoridad del Principio Ético. Se resentirían fundamentalmente los Derechos Humanos, médula teleológica del Estado Ético de Derecho. Porque la realización de ellos no descansa en la concepción meramente jurídica de los actos estatales, sino en la substancialidad moral que determine sus fines.
Ahora bien, de esta correlación surge que
a) todas las actuaciones del Estado deben dedicarse sólo al bien, para los individuos y para la colectividad (Principio teleológico).
b) el funcionario debe realizar dichas actuaciones obligado por el mismo Principio del bien, pues debe ser leal al fin esencial del Estado (Prin­cipio de Lealtad).
Ello significa que el Estado y el funcionario deben hacer de los actos estatales, actos moralmente conscientes, erigiéndolos en causa de responsabi­lidad moral. Por consiguiente, cuando un acto del Estado infringe el Principio Ético, carece de existencia moral porque carece de razón de ser, pues su razón única de ser es la realización del bien (Principio Superior de Perfección); y si el funcionario desvía el acto estatal de esta su senda natural, incurre en responsabilidad moral: de esta manera, el cuestionamiento moral del funcio­nario vicia el acto que realiza en nombre del Estado, porque desnaturaliza el fin esencial benefactor de éste.
Para quienes todavía dudan de la razonabilidad de estos planteamientos, falta agregar que el Principio Superior de Perfección de la Ley Moral es constitucionalmente obligatorio, tanto para el Estado como para el funcionario, toda vez que el Principio Ético que incluye ese Principio y esa Ley, tiene carácter jurídico, carácter constitucional.
Así, pues, la tesis de la inexistencia se apoya sobre un fundamento de doble cualidad: la cualidad moral y la cualidad jurídica del Principio Ético. Es por esto por lo que, también a través de la vía jurídica tradicional, podría accionarse la inconstitucionalidad de un acto estatal, alegando la violación directa de la Constitución por infracción grave del Principio Ético.
Si, por ejemplo, un funcionario dicta un acto en nombre del Estado, con la finalidad de perjudicar a un ciudadano, está utilizando medios o recursos del Estado para desviarlos hacia fines personales. Y es esta desviación lo que determina la inexistencia moral del acto estatal pues el bien que debería realizar el Estado, deviene en mal que perpetra el funcionario, cuya responsabilidad moral se acrecienta en la medida en que está involucrando al Estado en un acto violatorio del Principio Superior de Perfección.
Es, asì, la desviación del acto de la senda del bien, de lo justo, de lo conveniente, lo que determina la inexistencia moral del acto, pues un acto estatal que perpetre el mal, entra en contradicción con su razón intrínseca de ser: la razón de ser fundamental de toda actuación del Estado, es la realización del bien y, cuando no satisface esta finalidad, quebranta la Constitución, por quebrantar la Ley Moral.
La contrastación moral del proyecto de acto estatal con el bien que exige el Principio Superior de Perfección, debe ser tarea cotidiana y permanente de todos los Poderes Públicos, pues a todos los obliga el Principio Ético, cuya presen­cia, expresa o implícita, genera el surgimiento de nuevos enfoques, de nuevas perspectivas y de nueva calidad frente a los valores puramente jurídicos.
El Estado Ético de Derecho está en la ineludible obligación de hacer y proyectar el bien y sólo el bien, sin excepción ni excusa, porque así lo imponen la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección, jurídica, constitucionalmente vinculantes.
Si un funcionario público otorga una licencia de importación porque lo sobornan, ¿acaso puede tener relevancia alguna, preguntar si es jurídicamente válido aquel acto, cuando implica mayor trascendencia establecer si violó o acató el imperativo ético al realizarlo?