EL ACTO ESTATAL EN EL ESTADO DE DERECHO.Juan Josè Bocaranda E





LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
EL ACTO ESTATAL EN EL ESTADO DE DERECHO Y EN EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E

Uno de los aspectos que destacan la diferencia entre el Estado de Derecho y el Estado Ético de Derecho, es la calificación del acto estatal.
En el Estado de Derecho es fundamental que el funcionario realice el acto sujetándose estrictamente a las exigencias impuestas por la Ley Jurídica. En el Estado Ético de Derecho ello no es suficiente, ya que no puede desvincularse la calidad del acto jurídico estatal, de la calidad del acto moral del funcionario que lo realiza. En el Estado Ético de Derecho, la Ley Moral vincula estrechamente la responsabilidad moral del Estado con la responsabilidad moral del funcionario y con la calidad moral del acto, haciendo que se crucen en el mismo punto de obligatoriedad jurídica, los requerimientos éticos que a los dos impone el Principio Superior de Perfección del orden moral.
El Principio Ético es la expresión constitucional de la Ley Moral, y el precepto fundamental de esta Ley es el Principio Superior de Perfección, conforme al cual siempre se debe practicar el bien y evitar el mal. Además, el Principio Ético -y, por consiguiente, la Ley Moral y el Principio Superior de Perfección- obligan tanto al Estado como al funcionario público, en la misma medida en que los actos estatales descansan, esencialmente, en un acto humano.
El Principio Ético es un elemento de obligatoriedad moral y jurídica, común al Estado y al funcionario que le sirve y lo representa. Sería ilógico que la eticidad recayese únicamente sobre el Estado o únicamente sobre el funcionario, cuando se trata de un mismo acto: la voluntad del Estado que, conforme al Derecho, se apoya, necesariamente, sobre la voluntad humana.
La relación entre el Estado y el funcionario se concreta y manifiesta a tra­vés de la realización del acto estatal: mientras el funcionario no realice el acto estatal, su relación con el Estado tiene carácter meramente potencial y, en esta hipótesis, la responsabilidad moral es meramente individual; pero, cuando rea­liza el acto en nombre del Estado, se concreta el vínculo y se concreta también la responsabilidad moral que entonces les une: el acto estatal se sustenta en la responsabilidad moral del funcionario, y ésta se traduce y expresa en el acto estatal, lo que quiere decir que la validez moral del acto estatal no es indiferente a la cuestión de la responsabilidad moral del funcionario, menos aun si ambos son conjugados por un mismo elemento o factor, que es el Principio Ético.
En el Estado Ético no ocurre como en el Estado de Derecho, donde sólo rige, opera y obliga, como ya se dijo, el Principio Jurídico, con la consecuen­cia de que la validez jurídica del acto estatal no es relacionada con la validez moral del acto humano que le sirve de apoyo.
No es posible negar que el Principio Ético extiende su vinculación obligatoria hacia el Estado y hacia el funcionario, al mismo tiempo. Tampoco puede negarse que el Principio Ético tiene el carácter de norma jurídica, razón por la cual esta doble fuerza hace depender la validez del acto estatal de la intencionalidad moral de quien lo realiza en nombre del Estado.
A la cabeza de los Va­lores Superiores está el Principio Ético y, con él, en forma inherente, la Ley Moral, con su precepto fundamental, o Principio Superior de Perfección del orden moral. Cuando la Constitución somete las actuaciones del Estado a la autoridad del Principio Ético, emplaza tanto al Estado como al funcionario, ante el Principio Superior de Perfección.
Este emplazamiento es simultáneo, coexistente y vinculado. Un funcio­nario que no tenga el cometido de realizar actos en nombre del Estado, no es tal funcionario; y los actos que así realice los lleva a cabo a título meramente personal, bajo su directa y exclusiva responsabilidad moral. Y, a su vez, por cuanto el Estado no es un ente substante, le resulta indispensable contar con la colaboración de un ser humano llamado funcionario, para poder realizar sus actuaciones.
Es esta interrelación necesaria la que cubre el Principio Ético como factor vinculante común al Estado y a quien lo representa, y sobre los cuales rige el Principio Superior de Perfección de la Ley Moral.