LA CLAVE
IUS-ÈTICA DE HOY
EL
CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS-ÈTICA
Juan Josè
Bocaranda E
El ilustre jurista Rudolf Ihering
anotò que la bondad de un sistema jurídico no debe medirse como si se
tratase de un sistema filosófico, tomando en cuenta sòlo su aspecto
intelectual, lógico y unitario: se requiere un criterio relativo a la finalidad y no un criterio
absoluto de verdad, pues lo que interesa son los fines y los resultados
pràcticos.
El sistema ius-ètico
que proponemos no es impulsado por una finalidad abstracta y especulativa: su
causa finalista última, determinante, radica en la necesidad de que se tome consciencia
pràctica del Principio Ètico, para que se traduzca en hechos, como orientación,
impulso y corrección del funcionario. Los planteamientos teóricos de la
Ius-ètica deben desembocar en el ejercicio pràctico de las Acciones y de los
Recursos Morales. De lo contrario, todo sería inútil.