EL CRITERIO DE FINALIDAD EN LA IUSÉTICAJuan Josè Bocaranda E




LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY

EL CRITERIO DE FINALIDAD DE LA IUS-ÈTICA
Juan Josè Bocaranda E

El ilustre jurista Rudolf Ihering anotò que la bondad de un sistema jurídico no debe medirse como si se tratase de un sistema filosófico, tomando en cuenta sòlo su aspecto intelectual, lógico y unitario: se requiere un criterio relativo  a la finalidad y no un criterio absoluto de verdad, pues lo que interesa son los fines y los resultados pràcticos.

El sistema ius-ètico que proponemos no es impulsado por una finalidad abstracta y especulativa: su causa finalista última, determinante, radica en la necesidad de que se tome consciencia pràctica del Principio Ètico, para que se traduzca en hechos, como orientación, impulso y corrección del funcionario. Los planteamientos teóricos de la Ius-ètica deben desembocar en el ejercicio pràctico de las Acciones y de los Recursos Morales. De lo contrario, todo sería inútil.