¿SEGURIDAD
JURÌDICA SIN SEGURIDAD MORAL?
Juan Josè Bocaranda E
La seguridad
jurídica puede entenderse: a) como la garantía que da el Derecho positivo a los
ciudadanos, de que su persona, sus bienes y sus derechos están protegidos de
toda perturbación, b) como la garantía de que “las reglas del juego” no variaràn con
excesiva frecuencia, es decir, la seguridad de saber a què atenerse respecto al
Derecho vigente. Porque cuando las leyes son reemplazadas por otras en forma
abrupta, sorpresiva, “nerviosa”, los ciudadanos caen en la zozobra y en la
angustia, y los negocios, por ejemplo, quedan a la deriva.
Ahora bien, el
Derecho que “asegura” es garantizado por la ley; y, a su vez, la ley es
garantizada por la organización social y del Estado; y la seguridad social y
del Estado es garantizada por la idea de justicia. Pero, ¿què o quièn garantiza
que la justicia habrá de realizarse?
Como se ve, todo
regresa a su origen: la realización de la justicia depende del grado de
conciencia moral de quienes adeben aplicar la ley. Es decir, de los
funcionarios. Por ello, cabe preguntar: ¿puede un funcionario corrupto,
irresponsable, sin Moral, garantizar algo que no sea la perversión de la ley? ¿Todavìa, aun asì, se
duda de la necesidad de la simbiosis del Derecho con la Moral, es decir, se
duda o se relega la necesidad de la IUS-ÈTICA?
La Ius-ètica està
llamada, pues, a curar de la ingenuidad a quienes “creen” en un simple Estado
de Derecho y en sus “mecanismos” legales, como si la Justicia fuese un juguete,
que antes funcionaba con cuerda y ahora electrónicamente, pero juguete al fin…No.
En todo caso se necesita la conciencia moral en la aplicación de la ley, y en
eso consiste la IUS-ÈTICA…