LA
CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY
EL
FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Juan
Josè Bocaranda E
Existe la tesis de que es imposible
hallar un fundamento absoluto a los derechos humanos. En este sentido, Norberto
Bobbio, quien aduce al efecto varios argumentos. Otros juristas marchan en la misma dirección, y entre ellos
los que rechazan de frente el valor de la dignidad humana como tal fundamento.
Son importantes las tesis de Hart, Dwuorkin, Rawls y Recasens Siches.
Sin embargo, esas reflexiones -sin
que pretendamos negar sus valores intrínsecos- resultan inútiles, inoficiosas, ante la Proclamación efectuada por la Organización
de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948. Hecho histórico que cortó definitivamente toda razón de
controversia sobre los fundamentos de los derechos humanos, pues la ONU, sin
ninguna clase de dudas, acogió el valor
de la dignidad humana como tal fundamento. Es algo indiscutible, que se
evidencia del texto mismo de la Proclamación.
Al acogerse en el ámbito jurídico
ese fundamento, tanto la dignidad humana como la Moral cobraron carácter jurídico, es decir, pasaron
a ser norma de obligatorio cumplimiento para la propia Organización y para los
Estados miembros que los suscribieron. No cabe negar, tampoco, que desde
entonces la Moral, incorporada al sistema jurídico internacional y a los
sistemas jurídicos nacionales, pasó a
ser norma jurídica, sin abandonar su naturaleza superior.
Ante esta realidad, que es absolutamente
irreversible, los señores juristas, en lugar de incurrir en disquisiciones –importantes, pero inútiles-
relativas a los fundamentos de los derechos humanos, pudieron haberse remitido a la Proclamación y reconocer el hecho, abocándose
a un estudio mucho más productivo
y beneficioso para la Humanidad. Porque, si la Proclamación es un hecho histórico e irreversible, ¿de qué
vale en la vida práctica plantear que no existe un fundamento absoluto de los
derechos humanos, si dicha Proclamación tiene carácter jurídico, obligatorio,
consagrado e irrevocable? ¿De qué vale lucubrar sobre los fundamentos
posibles; sobre la correspondencia con deberes fundamentales; sobre la
traducción normativa de un conjunto de valores, o sobre cualquier otra causa o
razón de ser de aquellos Derechos, si ya se sabe qué son y por qué son, puesto
que así los han establecido la legislación internacional y la legislación de
tantos países?
En fin,
1.
Hoy resulta ocioso detenerse a dilucidar cuál es el
fundamento de los derechos humanos.
2. El valor de la dignidad humana y la Moral, constituyen la
base primordial de los derechos humanos.