PENSAMIENTO IUS-ÈTICO. EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO DEL PROCESO. Juan Josè Bocaranda E



PENSAMIENTO IUS-ÈTICO.
  
EL SALTO DIALÈCTICO Y EL ENFOQUE IUS-ÈTICO
DEL PROCESO
Juan Josè Bocaranda E
                                                                            
El conocido procesalista venezolano Humberto Cuenca señala que el proceso es un método dialèctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses.
Inevitable el carácter dialèctico del proceso, no debe extrañar la posibilidad de que un procedimiento de jurisdicción voluntaria “salte” a  contencioso debido al surgimiento de un conflicto de intereses. Asì, los sujetos, que hasta entonces concordaban respecto a un objetivo determinado, contraponen sus pretensiones de tal forma que dejan de lado la solución pacìfica. Al principio buscaban resolver el asunto por la vìa del acuerdo, de la paz, pero, de pronto se enfrentan y adquieren el carácter de partes en virtud del principio de la bilateralidad, de la contención, del litigio.

Los viejos juristas sintetizaban la posibilidad dialéctica en el Derecho, a través del aforismo mínima facti varietas modificat ius. El cambio en los hechos, por pequeño que sea, hace cambiar la norma aplicable.

Un ejemplo palpable de esta realidad lo implica, en el Derecho venezolano, el brevísimo procedimiento establecido en el Artìculo 185A del Còdigo Civil, relativo a la separación fáctica de cuerpos en el matrimonio y a su conversión en divorcio.
Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mas sòlo “en principio”, puesto que existe la posibilidad de que, de un instante a otro, se plantee una contraposición de intereses que el Juez debe resolver para que no haya denegación de justicia. Tal es el supuesto de que alguno de los cónyuges alegue que no hubo la separación fáctica mínima de cinco años o que hubo reconciliación.

De todo esto se desprende que, siendo el Derecho algo vivo, dinàmico,  la ley no debe asumirse ni interpretarse al pie de la letra, y que deben deponerse las actitudes dogmáticas, inflexibles, que no logran sino abortar la Justicia porque contradicen la realidad. "La letra mata, el espíritu vivifica. No se ha hecho el hombre para el Derecho sino el Derecho para el hombre".

Sin embargo, no basta admitir el carácter dialèctico del proceso desde el punto de vista de la mera racionalidad, es decir, porque la inteligencia nos presente como lógico, como “razonable”, que el juez atienda al planteamiento del conflicto y le busque solución con base probatoria: hoy, en virtud de la esencia de  los Derechos Humanos, rige el Principio Ètico, que debe proyectarse hacia la concepción, elaboración, redacción, discusión, aprobación, interpretaciòn y aplicación de  la ley. Lo que significa que, por causa de su dignidad axiológica y en atención a los Derechos Humanos, el Principio Ètico es la norma suprema del ordenamiento jurídico y debe operar en todo país cuya legislación favorezca o proteja tales derechos. Tambièn significa que el Principio Ètico debe extender su influencia  hacia todas las normas aplicables al caso, integrando la macronorma ius-ètica.
Obviamente, la macronorma es presidida y regida por el  Gran Proyector o  Principio Ètico, llamado a influir en forma plena, sobre todas y cada una de las normas del sistema jurí­dico, comenzando por los Principios Fundamentales, que le son más cercanos. Todos los Principios, incluso el Principio Jurídico, están subordinados al Principio Ético.
Cada disposición del ordenamiento jurídico, considerada en abstracto, constituye una norma. Pero, cuando se trata de resolver un caso concreto, la norma aplicable es una macro-norma, integrada por los aportes del Principio Ético; de los Principios Fundamentales de la Constitución; y de sus normas derivadas; y por los elementos legales y posiblemente sublegales, ya que, conforme a la naturaleza del caso, es posible que la cuestión verse sobre una disposición de niveles inferiores al de la ley.

 Además de los Proyectores Constitucionales de naturaleza sustantiva, existen los de carácter adjetivo, contenidos en los Principios Constitucionales Procesales:
a)    el principio de la justicia calificada
b)    el principio del proceso eficaz
c)     el principio de simplificación
d)    el principio de brevedad
e)    el principio de substancialidad

Por todo lo anterior hemos de enfatizar  que el punto de la dialéctica del proceso que venimos planteando, también debe ser objeto del Gran Proyector.

Uno de los efectos fundamentales del Principio Ètico  consiste en calificar la responsabilidad moral del Juez, quien, con fundamento en los principios de la imparcialidad y de la objetividad, debe resolver el conflicto de intereses surgido en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en lugar de limitarse, irresponsablemente, a engavetar el expediente, ante el alegato del cónyuge que aduce reconciliación para abortar el divorcio.

En general, el Juez, en todo caso llevado a su consideración, debe  tener presente que cuando obvia el Principio Ètico o perpetra su violaciòn, genera un acto, no ya nulo, sino moralmente inexistente. Tal sería el decreto de dejar sin efecto la solicitud del divorcio, de dar por terminado el procedimiento y de ordenar el archivo del expediente sin resolver el conflicto.

En síntesis, de todo lo anterior debemos destacar lo siguiente:
a)Es indiscutible el carácter dialèctico del proceso

b)Puede surgir un elemento que genere el salto dialèctico de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, a una relación contenciosa

c)La presencia hipercalificada del Principio Ètico Constitucional (Artìculo 2º. de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela) debe proyectarse a la necesidad procesal de ordenar la apertura de una incidencia probatoria para que los cónyuges fundamenten sus alegatos.

d)La omisiòn o la violación del Principio Ètico imprimen al acto negativo del juez un carácter, no de nulidad, sino de inexistencia moral del acto, que lo torna impugnable, justamente porque el acatamiento de los parámetros del Principio Ètico constituye el fundamento esencial de todo acto estatal.

e)La violación del Principio Ètico es un alegato básico, cuya eficacia es substancial, radical, en comparación con el planteamiento  de la nulidad absoluta o relativa del acto.

Lamentablemente el abogado venezolano no ha tomado consciencia de la importancia transcendental del Principio Ètico Constitucional como alegato universal susceptible de funcionar  sea cual sea la jurisdicción o el nivel de competencia y sea cual sea la materia legal de la que se trate.

Si se puede alegar la violación directa de una norma constitucional, ¿por què no alegar la violación directa del Artìculo 2º. en cuanto se refiere al Principio Ètico, norma fundamental del ordenamiento jurìdico?
Se trata de un desperdicio inexplicable, si se tiene en cuenta que el Principio Ètico es una norma plenamente operativa y que no llena una finalidad ornamental en el sistema jurìdico.

El Principio Ètico puede ser expreso (como en el caso de Venezuela, donde lo establece la Constituciòn de 1999), o estar implícito en el ordenamiento jurídico por el solo hecho de que èste reconozca los derechos humanos. Porque el Princpio Ètico no depende de su consagración constitucional, sino del hecho de que constituye la razón de ser del acatamiento de los derechos humanos.