LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY.
¿DE QUÈ SIRVEN LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES?
Juan Josè Bocaranda E
El ejercicio del poder debe ser un continuo ejercicio de moralidad.
¿De qué vale que la Constitución defina al Estado como democrático y
social de Derecho, si en la práctica los gobernantes acomodan cada uno de estos
elementos a su capricho y conveniencia, ausente el rumbo que sólo los valores
éticos y los principios morales constantes pueden imprimirles?
¿Garantiza algo establecer que
las ramas del Poder Público deben colaborar entre ellas, si se priva del
sentido ético no sólo el concepto de "colaboración", sino también el
de los fines?
¿Basta expresar que la
Administración Pública se fundamenta en determinados principios abstractos,
como el de honestidad y otros?
La honestidad" puede ser mera ficción, al amparo del mutuo
ocultamiento; también los asaltantes de bancos son "participativos" y
suelen actuar con "rapidez" y "eficacia", al igual que lo
hacen los funcionarios corruptos, duchos y eficientes en las malas artes; la
"transparencia" puede funcionar a la perfección entre funcionarios
corruptos, quienes se exigen "cuentas claras" en la partición de los
beneficios, y "responsabilidad" en la ejecución de las trampas.
¿Qué garantiza una disposición constitucional conforme a la cual los
funcionarios están al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna,
si el partido gobernante manipula el poder y no funcionan las instituciones,
desterrado el imperativo ético?
¿Abriga trascendencia real que la Constitución defina formalmente la
ley, si no presupone, necesariamente, que los legisladores acaten los valores
éticos cuando la conciben, redactan, discuten y sancionan?
Si por esencia el Derecho tiene carácter ético, ¿por qué la arbitrariedad
se enfoca con criterios puramente jurídicos, omitiendo toda referencia a los
valores éticos y a los principios morales y a una desviación de carácter más
profundo y trascendente, como lo es la arbitrariedad moral, que implica poder
sin autenticidad ni credibilidad?