LA CLAVE
IUS-ÈTICA DE HOY.
LA IUS-ÈTICA
Y LOS JURISTAS
Juan Josè Bocaranda E
La Ius-ètica
no pretende excluir el
Derecho para reemplazarlo por preceptos morales. El Sistema Ius-ético
no sólo no contradice el sistema de Derecho, sino que lo fortalece, porque
profundiza en la responsabilidad, incluso moral, del funcionario público, todo
lo cual redunda en el desarrollo sano del proceso, en busca de una Justicia Moral, sobre la base de la Seguridad Moral
como garantía de la Seguridad Jurídica.
El Sistema
de Acciones y Recursos Morales que propone la Ius-ética , corre
paralelo al sistema de Acciones y Recursos Jurídicos tradicionales, de tal
modo que no se interfieren. Cuando
el abogado considera que en la actuación del Estado el funcionario no violó el
Principio Ético sino el Principio Jurídico, interpone las Acciones Jurídicas o
tradicionales pertinentes, sin la injerencia del Sistema Ius-ético.
Es lo que
denominamos bifuncionalidad procesal, propia del Sistema Ius-ético
Adjetivo, cuya utilidad práctica debería ser objeto de estudio de las Escuelas
de Derecho, en vez de rehuir el planteamiento, pues con actitudes cobardes, que
se niegan a enfrentar la verdad, no puede avanzar el Derecho en forma realmente
significativa.
Se debe
partir del convencimiento de que la Ius-ética no es utopía, no es ilusión. E1
Principio Ético es norma constitucional vigente. Su violación puede ser alegada
desde ya.