LA IUS.ÈTICA Y LA SEPARACIÒN KANTIANA DE LA MORAL Y DEL DERECHO. EL LIBRE ALBEDRÌO-. Juan Josè Bocaranda E



LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. LA IUS-ÈTICA Y  LA SEPARACIÒN KANTIANA DE LA MORAL Y DEL DERECHO. EL LIBRE ALBEDRÌO.
Juan Josè Bocaranda E

Son archiconocidas la separación kantiana de la Moral y del Derecho, y la contraposición de propiedades que el filòsofo encontró entre ambos.
Permìtasenos recordarlas:
Unilateralidad de la Moral; bilateralidad del Derecho.
Interioridad de la Moral; exterioridad del Derecho.
Autonomìa de la Moral; heteronomía del Derecho;
Incoercibilidad de la Moral; coercibilidad del Derecho.

Ahora bien, la IUS-ÈTICA està de acuerdo con la tesis de que la Moral no puede ser impuesta por la fuerza al individuo porque si èste no actùa con conciencia y libertad, no hay mèrito en su acción, y, por lo tanto, no se perfecciona moralmente. Sin embargo, en criterio de la IUS-ÈTICA, este principio, si bien opera en el ámbito de la Moral Privada, no asì en la esfera de la Moral Pùblica.
En la MORAL PÙBLICA el funcionario debe cumplir por fuerza el Principio Ètico porque no es dueño de esa realidad, sino su subordinado y, por consiguiente, no està en libertad de disponer de ella. Allì carece del poder de opción, de la facultad de elegir entre aceptar la norma moral o rechazarla.
La razón de ser de esta diferencia entre la Moral Privada y la Moral Pùblica radica en el fin de una u otra: la Moral Pùblica no persigue el perfeccionamiento interno del individuo como tal, sino en el perfeccionamiento del individuo como funcionario, para que el Estado al que pertenece también se perfeccione, rindiendo con la mayor efectividad. En consecuencia, para la Moral Pùblica no interesa el mèrito moral del sujeto, sino su mèrito funcionarial, es decir, su mayor rendimiento consciente como agente del Estado.

En síntesis: en la Moral Pùblica no opera de libre albedrìo. De lo contrario, el Estado desemboca en uel caos y en una ineficiencia total, pues cada funcionario obra conforme a su capricho y a sus intereses.
Como en el Estado de Derecho no impera la Moral con acento, sino un tenue asomo, lejano y tìmido de èsta, el funcionario se cree en libertad de elegir, moralmente, entre cumplir y hacer cumplir la ley, o abstenerse de cumplirla y permitir que los demás tampoco la le den el debido cumplimiento.
En otras palabras: en el Estado de Derecho el deber del funcionario es meramente jurídico, no moral. En cambio, en el ESTADO ÈTICO DE DERECHO, el funcionario será sancionado si se abstiene de cumplir el Principio Êtico o cuando lo viola directamente.

El libre arbitrio constituye en el ESTADO DE DERECHO, el màs amplio y libre portalón para la irresponsabilidad del funcionario y para la ineficiencia del Estado.