LA CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. LA IUS-ÈTICA
Y LA SEPARACIÒN KANTIANA DE LA MORAL Y
DEL DERECHO. EL LIBRE ALBEDRÌO.
Juan Josè Bocaranda E
Son archiconocidas la separación
kantiana de la Moral y del Derecho, y la contraposición de propiedades que el
filòsofo encontró entre ambos.
Permìtasenos recordarlas:
Unilateralidad de la Moral; bilateralidad
del Derecho.
Interioridad de la Moral;
exterioridad del Derecho.
Autonomìa de la Moral;
heteronomía del Derecho;
Incoercibilidad de la Moral;
coercibilidad del Derecho.
Ahora bien, la IUS-ÈTICA està de
acuerdo con la tesis de que la Moral no puede ser impuesta por la fuerza al
individuo porque si èste no actùa con conciencia y libertad, no hay mèrito en
su acción, y, por lo tanto, no se perfecciona moralmente. Sin embargo, en
criterio de la IUS-ÈTICA, este principio, si bien opera en el ámbito de la
Moral Privada, no asì en la esfera de la
Moral Pùblica.
En la MORAL PÙBLICA el
funcionario debe cumplir por fuerza el Principio Ètico porque no es dueño de esa
realidad, sino su subordinado y, por consiguiente, no està en libertad de
disponer de ella. Allì carece del
poder de opción, de la facultad de elegir entre aceptar la norma moral o
rechazarla.
La razón de ser de esta
diferencia entre la Moral Privada y la Moral Pùblica radica en el fin de una u otra: la Moral Pùblica no persigue el
perfeccionamiento interno del individuo como tal, sino en el perfeccionamiento
del individuo como funcionario, para que el Estado al que pertenece también se
perfeccione, rindiendo con la mayor efectividad. En consecuencia, para la
Moral Pùblica no interesa el mèrito moral del sujeto, sino su mèrito funcionarial, es decir, su mayor
rendimiento consciente como agente del Estado.
En síntesis: en la Moral Pùblica no opera de libre albedrìo. De lo contrario, el
Estado desemboca en uel caos y en una ineficiencia total, pues cada funcionario
obra conforme a su capricho y a sus intereses.
Como en el Estado de Derecho no
impera la Moral con acento, sino un tenue asomo, lejano y tìmido de èsta, el
funcionario se cree en libertad de elegir, moralmente, entre cumplir y hacer
cumplir la ley, o abstenerse de cumplirla y permitir que los demás tampoco la
le den el debido cumplimiento.
En otras palabras: en el
Estado de Derecho el deber del funcionario es meramente jurídico, no moral.
En cambio, en el ESTADO ÈTICO DE DERECHO, el funcionario será sancionado si se
abstiene de cumplir el Principio Êtico o cuando lo viola directamente.
El libre arbitrio constituye en el ESTADO DE DERECHO, el màs amplio y libre
portalón para la irresponsabilidad del funcionario y para la ineficiencia del
Estado.