UNA DEFINICIÒN CONSTITUCIONAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
Juan
Josè Bocaranda E
Recogiendo elementos de
la Constituciòn Bolivariana de Venezuela, podemos definir los derechos humanos
como el reconocimiento real, práctico, pleno, permanente, inalienable, no
sujeto a término ni condición, intransferible, imprescriptible, inviolable e
indivisible, de la dignidad humana, manifestado en la realización cabal de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, expresos,
inherentes o subyacentes, sobre la base de los valores superiores y mediante el
disfrute efectivo del bienestar social, en una sociedad justa, solidaria y
democrática, de libertad e igualdad, y en un régimen económico fundado en los
principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
productividad y solidaridad, que asegure un desarrollo integral de la persona y
una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Una definición que viola
todas las reglas aristotélicas, pero que es necesaria para enfatizar cuán
compleja es la entidad de los derechos humanos, y con cuánta ligereza se suele
hablar de ellos.