UNA DEFINICIÒN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Juan Josè Bocaranda E



UNA DEFINICIÒN CONSTITUCIONAL 
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Juan Josè Bocaranda E

Recogiendo elementos de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela, podemos definir los derechos humanos como el reconocimiento real, práctico, pleno, permanente, inalienable, no sujeto a término ni condición, intransferible, imprescriptible, inviolable e indivisible, de la dignidad humana, manifestado en la realización cabal de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, expresos, inherentes o subyacentes, sobre la base de los valores superiores y mediante el disfrute efectivo del bienestar social, en una sociedad justa, solidaria y democrática, de libertad e igualdad, y en un régimen económico fundado en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad, que asegure un desarrollo integral de la persona y una existencia digna y provechosa para la colectividad.


Una definición que viola todas las reglas aristotélicas, pero que  es necesaria para enfatizar cuán compleja es la entidad de los derechos humanos, y con cuánta ligereza se suele hablar de ellos.