LA MASA CRÌTICA ÈTICO-JURÌDICA. Juan Josè Bocaranda E




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LA MASA CRITICA ÉTICO-JURÍDICA                                
Juan José Bocaranda E

Se llama masa crítica, en física, la cantidad mínima de material necesaria para que se mantenga una  reacción nuclear en cadena.
 Por analogía, se habla de  masa crítica sociodinámica,  el   número mínimo  de individuos necesario para  que se genere un fenómeno social, de tal forma que, en adelante, éste  se sostenga y crezca por sí mismo. Por ejemplo, la Revolución Francesa “explotó” cuando se conjugó un numero mínimo de factores sociales, políticos y económicos, al igual que sucedió respecto a las revoluciones independentistas de las colonias españolas.
Es que el concepto sociológico de masa crítica se aplica en política, publicidad, opinión pública, moda, etc.
En economía,  la masa crítica es el número de clientes requerido para que se genere el mercado de  un producto o de un servicio, de tal manera que éste se desarrolle por sí solo.
En Derecho, podríamos decir que la masa crítica se produce cuando se da un número mínimo de factores capaz de generar un fenómeno jurídico, como una ley, un decreto o determinado giro jurisprudencial.
Ahora bien, a nivel mundial se están produciendo hechos políticos, económicos y sociales cuyo desencadenamiento errático o perverso, puede colocar a la Humanidad al borde del precipicio. Muchos invocan la Moral o el consenso internacional o el amor a la paz como elementos capaces de frenar o impedir la catástrofe.
Sin embargo,  la inmensa mayoría permanece fiel a la idea de que el Derecho alberga esa virtud salvadora,  de que  la esperanza en la seguridad  tiene refugio en la  fuerza  jurídica . Y así se mantienen, pretendiendo que la Moral  no ocupa sino el nivel de la especulación filosófica, de la esperanza, de las ilusiones, y que , a  lo sumo, sólo sirve al momento de las meras declaraciones de principios, a las que nadie termina haciendo caso.
Pero llegará  el momento de la masa crítica ético-jurídica cuando , ante una gravísima y peligrosa crisis internacional, se convenzan  de que la  Moral y el Derecho divorciados entre sí, nada logran, nada resuelven,  y admitan, por fin,  la necesidad de una Moral endo-jurídica, de una Moral que canalice su fuerza por las vías coercitivas del Derecho. Es decir, la necesidad de la Ius-ética