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LA MASA CRITICA ÉTICO-JURÍDICA
Juan José Bocaranda E
Se llama masa crítica, en
física, la cantidad mínima de material necesaria para que se mantenga una reacción nuclear en cadena.
Por analogía, se habla de masa
crítica sociodinámica, el número mínimo de individuos necesario para que se genere un fenómeno social, de tal
forma que, en adelante, éste se sostenga
y crezca por sí mismo. Por ejemplo, la Revolución Francesa “explotó” cuando se
conjugó un numero mínimo de factores sociales, políticos y económicos, al igual
que sucedió respecto a las revoluciones independentistas de las colonias
españolas.
Es que el concepto sociológico de masa crítica se aplica en política,
publicidad, opinión pública, moda, etc.
En economía, la masa crítica es
el número de clientes requerido para que se genere el mercado de un producto o de un servicio, de tal manera
que éste se desarrolle por sí solo.
En Derecho, podríamos decir que la masa crítica se produce cuando se da
un número mínimo de factores capaz de generar un fenómeno jurídico, como una
ley, un decreto o determinado giro jurisprudencial.
Ahora bien, a nivel mundial se están produciendo hechos políticos,
económicos y sociales cuyo desencadenamiento errático o perverso, puede colocar
a la Humanidad al borde del precipicio. Muchos invocan la Moral o el consenso
internacional o el amor a la paz como elementos capaces de frenar o impedir la
catástrofe.
Sin embargo, la inmensa mayoría
permanece fiel a la idea de que el Derecho alberga esa virtud salvadora, de que
la esperanza en la seguridad
tiene refugio en la fuerza jurídica . Y así se mantienen, pretendiendo
que la Moral no ocupa sino el nivel de
la especulación filosófica, de la esperanza, de las ilusiones, y que , a lo sumo, sólo sirve al momento de las meras
declaraciones de principios, a las que nadie termina haciendo caso.
Pero llegará el momento de la masa crítica ético-jurídica cuando ,
ante una gravísima y peligrosa crisis internacional, se convenzan de que la
Moral y el Derecho divorciados entre sí, nada logran, nada
resuelven, y admitan, por fin, la necesidad de una Moral endo-jurídica, de
una Moral que canalice su fuerza por las vías coercitivas del Derecho. Es
decir, la necesidad de la Ius-ética