LA
CLAVE IUS-ÈTICA DE HOY. LA NECESARIA REDIMENSIÒN DEL DERECHO.
Juan Josè Bocaranda E
Para quienes se apeguen a los dictados de
la dogmática y de la concepción hermética del sistema jurídico, será imposible
admitir la redimensión del Derecho.
La imposibilidad es absoluta, porque la
interpretación hermética del ordenamiento jurídico impide, por esencia, escapar
a un sistema cerrado sobre sí mismo, así concebido, justamente, para evitar
rupturas inconvenientes. Por consecuencias inherentes a su lógica inflexible,
"no es derecho" lo que se salga de ese mundo autárquico-conceptual, y
"no es jurista" quien ose contradecirlo.
La palabra dogma se traduce como
"doctrina fijada", trátese del dogma religioso, trátese del dogma
jurídico. Su idea hace relación a la de intocabilidad o de aceptación
indiscutible, lo cual se manifiesta en los juristas cuando sacralizan los
textos de las leyes.
El dogmatismo jurídico funciona en la
práctica sobre "lo dado" y sobre “la doctrina fijada”.
"Lo dado"
son los datos que reciben el juez o el jurista, para que sirvan de fuente o
punto de partida a la elaboración de los conceptos jurídicos.
Esta fuente básica son las disposiciones
legales de un ordenamiento donde se otorga sumo valor a la búsqueda de la
intención que impulsó al legislador a sancionar la ley. Ello supone recurrir a
los precedentes y a las Exposiciones de Motivos.
"La doctrina fijada"
son las enseñanzas que los juristas o el juez extraen de sus reflexiones sobre
la ley.
Aquí
se hacen funcionar reglas como las siguientes:
·
donde el legislador no distingue, tampoco
debe distinguir el intérprete;
· las
normas excepcionales no deben interpretarse
extensivamente.
En cuanto a la interpretación gramatical,
se exige que el intérprete se sujete al significado que tenían los términos en
el tiempo en que se dictó la ley.
Se
trata, pues, de un medio de conservación, adverso a los cambios, que mira al
hombre más como un espíritu puro, que como un saco de necesidades