IUS-ÈTICA Y DEONTOLOGÌA.



IUS-ÈTICA Y DEONTOLOGÌA 

Consideramos muy conveniente citar al pie de la letra y con la venia del autor, las líneas siguientes, que ubican la Ius-ètica, en forma clara y acertada, en el tema de “La Ètica en Primera Persona”.
Se trata de un enfoque  que – teniendo en cuenta el profesionalismo del autor-  viene a completar en forma calificada el concepto de Ius-ètica. Lo que quiere decir que constituye un aporte muy valioso que debemos tomar en cuenta.

El autor es el Dr. Abelardo Bazó Canelón, Profesor de  la Universidad Cecilio Acosta y de la Universidad Catòlica Andrès Bello:

“En la especie de “moda” en que se encuentra la ética en nuestros días, existe la tendencia de situarse en la perspectiva de la tercera persona, en la que se juzgan las acciones desde fuera del sujeto (como las éticas del deber, de mínimos, naturalistas o utilitaristas). Frente a estos modelos, se propone la ética de la primera persona, donde las acciones se juzgan desde el sujeto que las realiza, poniéndose en su lugar. Esta perspectiva responde mucho mejor a la dignidad de la persona humana, pues muestra un gran interés por el bien integral de la persona.
……(Omissis)
Las èticas del deber y de la norma moral
Estas éticas, también llamadas deontológicas, centran su atención en la acción moral singular (no en el bien integral de la vida humana) y buscan discernir si esa acción se adecúa o no a la norma que manda o prohíbe algo determinado. Es la clásica moral deontológica kantiana, que se focaliza en el deber moral.

Algunos autores contemporáneos han adoptado esta figura, con un planteamiento singular que busca fundamentar de tal modo el derecho en la moral, que termina fusionando estas dos disciplinas, con lo cual se plantea una versión más moderada de la ética del deber, sin la alta carga de rigorismo presente en otros modelos del deontologismo. A esta visión se la ha dado el nombre de Ius-Ética.

En Venezuela, un caso concreto de esta tendencia es el del profesor Juan José Bocaranda, situándose en esta perspectiva deontológica, plantea la implementación del llamado “poder moral” evocado por Simón Bolívar, dentro del paradigma de la Ius-Ética, que consiste básicamente en supeditar el derecho a la ética, con lo que la moral –y no el derecho– llegaría a ser la última instancia de apelación en los procesos jurídicos. Sin embargo, la moral de Bocaranda es eminentemente jurídica y normativa, pues tiende a poner a la ley por encima del hombre, siguiendo las intuiciones de J. J. Rousseau.”
 (LÓGOI. Revista de Filosofía. N° 22. Semestre julio-diciembre 2012).

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