PENSAMIENTO IUS-ÈTICO.
LA INCLUSIÓN DE LO ÉTICO EN EL ESTADO ÉTICO DE
DERECHO
Juan
Josè Bocaranda E
La inclusión de lo ético en lo jurídico, se
produce
a) por el hecho mismo
de la aceptación del valor de la dignidad humana como objetivo central y total
del Derecho y del Estado;
b)porque
la Constitución consagre expresamente la Ética como
factor
primordial Estado y del ordenamiento jurídico.
La primera forma està presente en todos los Estados cuya legislación consagre
los derechos humanos, de lo que deriva la existencia del Estado ÈTICO de
Derecho.
La segunda forma de recepción ha tenido lugar en
la Constitución Bolivariana de Venezuela
de 1999, cuyo Artìculo 2º. consagra el Principio Ètico.
La Constituciòn define el Estado venezolano como
"Estado democrático y social de Derecho y de Justicia".
Definición incompleta, pues debió
tomar en cuenta, también, el elemento ético (Artículo 2o):
hubiese expresado, entonces, que se trata de un "Estado ético, democrático
y social de Derecho y de Justicia". Con ello hubiese sugerido que los
elementos democrático y social, el Estado mismo, el Derecho y la Justicia,
debían regirse por los valores éticos y por los principios morales. Todo lo
cual supone, al mismo tiempo, un Estado
necesariamente humanista, es decir, fundado en determinados principios que
le imprimen el carácter de Estado Ético en atención al principio de la dignidad
humana. Lo cual marca una diferencia esencial respecto al Estado de Derecho.