PENSAMIENTO IUS-ÈTICO. LA INCLUSIÒN DE LO ÈTICO EN EL ESTADO ÈTICO DE DERECHO. Juan Josè Bocaranda E


PENSAMIENTO IUS-ÈTICO.

LA INCLUSIÓN DE LO ÉTICO EN EL ESTADO ÉTICO DE DERECHO
Juan Josè Bocaranda E

La inclusión de lo ético en lo jurídico, se produce
a)     por el hecho mismo de la aceptación del valor de la dignidad humana como objetivo central y total del Derecho y del Estado;
       b)porque la Constitución consagre expresamente la Ética como  
           factor primordial Estado y del ordenamiento jurídico.

La primera forma està presente en todos los Estados cuya legislación consagre los derechos humanos, de lo que deriva la existencia del Estado ÈTICO de Derecho.

La segunda forma de recepción ha tenido lugar en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, cuyo Artìculo 2º. consagra el Principio Ètico.

La Constituciòn define el Estado venezolano como "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia". Definición  incompleta, pues debió tomar en cuenta, también, el elemento ético (Artículo 2o): hubiese expresado, entonces, que se trata de un "Estado ético, democrático y social de Derecho y de Justicia". Con ello hubiese sugerido que los elementos democrático y social, el Estado mismo, el Derecho y la Justicia, debían regirse por los valores éticos y por los principios morales. Todo lo cual supone, al mismo tiempo, un Estado necesariamente humanista, es decir, fundado en determinados principios que le imprimen el carácter de Estado Ético en atención al principio de la dignidad humana. Lo cual marca una diferencia esencial respecto al Estado de Derecho.